A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ivan Dario Londoño Villa·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Elección del accionante cuando varios despachos judiciales tienen competencia para su conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
Considera la Corte que el despacho judicial competente para conocer y tramitar la acción de tutela es el de Medellín, ya que los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante se produjeron allí.
Se reitera, que cuando hay dos jueces que son competentes para conocer de un mismo caso, bien sea por el domicilio del actor o por el lugar en el que ocurrieron los hechos, el peticionario puede escoger el lugar que mejor le beneficie y el juez de tutela de propender por garantizar dicha elección.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2º de agosto de 2016, proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por Iván Darío Villa Londoño, en contra de la Unidad Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR ICC-2553 al Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Iván Darío Villa Londoño, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.